PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio de mutuo consentimiento formulada por los ciudadanos TAWIL SUKAR CANDY CRISELLE Y DRIKHA SAYES JEAN, venezolanos, mayores de edad, casados entre sí, titulares de la cedula de identidad N° V- 28.187.888 Y 25.708.996 respectivamente. SEGUNDO: En consecuencia del particular anterior se declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante EL REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA, según acta de matrimonio ACTA Nº 184, FOLIO 184, TOMO A, del año 2021. De igual manera, procédase la Ejecución de la presente sentencia, a los efectos de los artículos 475 y 506 del Código Civil, remítanse dos (04) juegos de copias certificadas con oficio a los Registros respectivos y expídanse las que soliciten las partes interesadas.