DECISION
Con fundamento a los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en sede Mercantil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la demanda que por COBRO DE BOLIVARES fue incoada por la ciudadana YULY MELERO MATERANO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.681.933, de este domicilio, abogada e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 68.276, actuando en su propio nombre y representación, contra el ciudadano HENRY LEONARDO RAMIREZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.469.355, al verificarse el incumplimiento de los requisitos requeridos en el artículo 340 ordinal 6° y 643 ambos del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese a la parte actora.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
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