DISPOSITIVA
Con fundamento en los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, la Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública Septuagésima Octava, Abg. Magali Davila Avila del imputado ALFONZO MANUEL VERGARA VOLCAN, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Penal de fecha 15 de marzo de 2007, mediante la cual decretó medida de privación judicial preventiva de libertad al referido ciudadano, por considerar llenos los extremos exigidos en los numerales 1°, 2° y 3° del artículo 250, en relación con los artículos 251 numerales 2, 3 y 5 y parágrafo primero y 252 numerales 1 y 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, p.....