Por los fundamentos de hecho y de derecho que han quedado expuestos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y Sede en la Ciudad de Caracas (en transición) administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE NULIDAD E INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA planteada por el apoderado judicial de la sociedad mercantil SELECCIONES DE SELEMAR C.A. y la sociedad mercantil BERCID C.A., en el presente juicio de EJECUCIÓN DE HIPOTECA, que intentara la sociedad mercantil BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL.
SEGUNDO: Se anulan las actuaciones procesales en el presente expediente, incluyendo el auto de admisión de fecha 13 de octubre de 2003, así como todas las actuaciones posteriores a dicho auto.
De conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte actora