Por las razones expuestas, este Tribunal de Ejecución Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el Artículo 105 del Código Penal Venezolano en relación con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, declara LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL y LA LIBERTAD PLENA del ciudadano LUIS GERARDO PEREZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, indocumentado, nacido el 27 de abril de 1981, en Quibor Municipio Jiménez del Estado Lara, soltero de oficio albañil, domiciliado en la calle 15 con 16, barrio José Amado Rivero, casa s/n, Quibor Municipio Jiménez del Estado Lara; por cumplimiento total de la condena impuesta en fecha 13 de febrero de 2007 y 15 de diciembre de 2004, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el Artículo 277 y 278 del Código Penal vigente para el momento de ocurrencia de los hechos.....