Delimitado lo anterior, este Tribunal Superior, acuerda la ejecución forzosa de la sentencia dictada en fecha dieciocho (18) de febrero del año dos mil nueve 2.009, y da inicio al procedimiento de ejecución previsto en el Articulo 159 Ley Orgánica del Poder Público Municipal, conminándose al Municipio Rafael Guillermo Urdaneta del Estado Aragua, en la persona del ciudadano Síndico Procurador Municipal, a fin que se materialice el cumplimiento a lo ordenado en la sentencia definitiva dictada en este proceso; en cuanto a la cancelación del monto adeudad de la forma antes explicada; monto este arrojado en la experticia complementaria del fallo.-