Pues bien, revisadas las presentes actuaciones se puede constatar que el presente recurso de nulidad fue ejercido por la representación judicial de la parte accionante (ver folios 1 al 33, ambos inclusive), por lo que vista la manifestación realizada por la apoderada judicial de la parte accionante, y revisados como han sido los extremos legales, a saber, la facultad para desistir de la apelación por parte de la abogada in comento, la cual de forma expresa cursa a los autos (ver folios 34 al 38, ambos inclusive); es por lo que, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: UNICO: SE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, dándose por terminando el presente procedimiento (el Recurso de Nulidad interpuesto); finalmente concluido el lapso para la interposición de los recursos a que haya lugar, este Juzgado proveerá l.....