-IV-
DISPOSITIVA
Por todas las razones de hecho y de derecho aquí expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda que por Accidente de Trabajo incoara el ciudadano: JEAN CARLOS BERROTERAN CABELLO, titular de la cédula de identidad Nº V-14.087.675 en contra de la Entidad de Trabajo INDUSTRIAS UNICON, C.A., plenamente identificados en autos. En consecuencia, se condena a la Empresa demandada a pagar la cantidad de: CIENTO TREINTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CUARENTA BOLIVARES EXACTOS (Bs. 137.640,00), de la manera como se indico en la parte motiva del presente fallo. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por no haber vencimiento total de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: Se ordena la corrección mo.....