este Tribunal Primero de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: CON LUGAR la demanda por cobro por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoada el ciudadano NEYER NEOMAR PAREDES, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-18.953.921 en contra de la entidad de trabajo CONSTRUCCIONES ADONAI PLAZA, C.A., y se condena a dicha empresa a pagar a la parte demandante la cantidad de NOVENTA Y UN MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON DIEZ Y SEIS CENTIMOS (Bs.91.649,16) por los conceptos discriminados en la parte motiva de la presente decisión