En consecuencia, considera esta Sentenciadora que el codemandado ciudadano RAFAEL OCTAVIO MENA TARTARET, cumplió íntegramente la sentencia dictada en fecha 22 de febrero de 2000 y con el auto proferido en fecha 06 de junio de 2007, cancelando lo condenado, según Cheque de Gerencia Nº 88025261, contra el Banco Mercantil, Banco Universal, por la cantidad de TRESCIENTOS TRES MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE BOLÍVARES (Bs. 303.229,00), en ese sentido, se suspende la ejecución de dicho fallo, conforme a lo dispuesto en el artículo 532, Ordinal 2º del Código de Procedimiento Civil.
Por último, en base a todo lo anterior, y por cuanto el Cheque antes mencionado fue depositado en fecha 21 de abril de 2014, y el mismo se hizo efectivo en la cuenta corriente de este Juzgado, se acuerda SUSPENDER la medida de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada en fecha 16 de abril de 1996 y participada al Registrador Subalterno del Primer Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, según Of.....