En mérito de las anteriores consideraciones, este TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCION INTERNACIONAL, administrado justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA INADMISIBILIDAD del presente recurso de hecho de hecho interpuesto por la ciudadana ESTIANA COLMENARES ROMERO, titular de la cédula de identidad N° V-6.516.685, debidamente asistida por la abogada SINAHI BRITO LOMBARDERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 90.912, en fecha 12/02/2014, contra el auto dictado en fecha 05/02/2014, por la Jueza del Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial.
En consecuencia se ordena la devolución del presente Recurso a su Tribunal de origen, de conformidad con los alegatos expuestos en la presente decisión, y así se decide.
Publíquese y regístr.....