Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: Primero: Inadmisible la demanda interpuesta por el ciudadano Rolando Rafael Ávila Fagundes, contra la entidad de trabajo Pepsi Cola Venezuela C.A y el ciudadano Lorenzo Mendoza, en forma personal Segundo: Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.