Vista la actuación procesal de fecha veintitrés (23) de Abril de 2015, suscrita por los ciudadanos RITA DEL VALLE BARRIOS GOMÉZ y JOSÉ RAFAEL ARIAS LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V- 16.939.800 y V- 17.644.208 respectivamente y de este domicilio, asistidos por la Abogado ANA ALICIA BARRETO LEONETT, en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 133.419; contentivo de AUTO de DESISTIMIENTO con motivo de la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.
Como quiera que el desistimiento contenido en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de las cual la parte actora puede extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente la renuncia de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si el firmante tiene legitimación procesal para realizarla, por ser titulares del derecho, tiene a su vez facultad expresa desistir y disponer .....