D E C I S I O N
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: PROCEDENTE la solicitud de Divorcio por Mutuo Consentimiento formulada por los ciudadanos MILAGRO COROMOTO INFANTE PEÑA Y PEDRO RAFAEL CORTEZ CASTELLANO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-13.018.778 y V-8.584.368 respectivamente, y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO matrimonial que los unió, desde el día dieciocho (18) de junio del año dos mil cuatro (2004), por ante el Registro Civil del Municipio Bolívar del estado Aragua, según se evidencia de copia certificada bajo el acta Nº 136, folio 271, del año 2004.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Dada, sellada y firmada en la Sala de Despach.....