PRIMERO: Esta juzgadora se declara competente para conocer y decidir del presente asunto penal conforme a lo establecido en el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta la detención como Flagrante; de conformidad con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se acuerda la aplicación del procedimiento ORDINARIO de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, CUARTO: Se acoge la precalificación Fiscal por el delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 De La Ley Orgánica Para La Protección De Niño Niña Y Adolescente, con la agravante del articulo 217 Eiusdem. QUINTO: Se Niega la Libertad Plena solicitada por la defensa pública y se ACUERDA la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en los artículos 242 ordinales 3°, y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: 3º-Presentaciones periódicas cada treinta (30) días ante la oficina de alguacilazgo, y 9º-Estar at.....