Por lo que, estando permitida la conciliación en el presente proceso, este Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y con autoridad de la Ley, de conformidad con lo pautado en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, que se aplica por analogía, DECLARA: Homologada la Conciliación, de fecha 16 de Mayo del 2.006, cursante al folio 29 del presente expediente.-
La Juez,
La Secretaria Temporal,
Abg. Blanca Pirela Hernández
Yoselin C. Calzadilla Abreu
En esta misma fecha se publicó la Homologación, siendo las 3:20 p.m.-
La Secretaria Temporal,
Yoselin C. Calzadilla Abreu
Exp. N° 783-06.-
BLPH/yca.-