DISPOSITIVA.
En atención a los planteamientos de hechos y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal en Primera Instancia Tercero en Funciones de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: Se acuerda ACUMULAR LA CAUSA Nro. 1143-06, a la Nro. 1141-06 ambas de la nomenclatura de este Tribunal, relativas al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por tratarse de delitos conexos todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 66, 70 ordinal 4°, y 73 todos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal sentido como consecuencia de la acumulación de la causa, le corresponderá el conocimiento de la presente causa a la Fiscal 112° del Ministerio Público, quien previno de la causa seguida ante este Tribunal, así mismo, en relación a l.....