1) Sin lugar la apelación ejercida por la abogada Vanessa Morales Lazo, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil Automecanica Servidoma C.A., contra la decisión proferida por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 6 de abril de 2006.
2) Inadmisible la Acción de Amparo Constitucional propuesta por la Sociedad mercantil Automecanica Servidoma C.A., contra el Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
3) Se confirma la decisión apelada, pero con diferente motivación.
4) De conformidad con el artículo 33 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se condena en costas al accionante en amparo.