Esta Juzgadora en uso de sus atribuciones y como rectora del proceso y por cuanto se observa que la misma no es contraria a ninguna disposición expresa por la ey, y cumple con lo previsto en el Parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 9 y 10 del reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, el Tribunal ordena impartir la homologación de Ley, en consecuencia el cierre y archivo del presente expediente.