declara Secuestrado el inmueble antes descrito e identificado en la presente acta, y hace entrega del mismo a los depositarios del inmueble designados por el Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, ciudadanos OLY YUMILDRA PARRA VELASQUEZ, BERENE ANTONIA VELASQUEZ DE PARRA y JOSE FELIX PARRA VELASQUEZ a travès de su apoderado judicial abogado JOSE LUIS TACHAU LOVERA, inpreabogado Nº. 78.599,