El Tribunal Ejecutor de Medidas oída la anterior exposición de la notificada, se abstiene de ejecutar la Entrega Material, conforme a lo previsto en el Artículo 930 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de la oposición efectuada por la notificada y ordena devolver las presentes actuaciones al Tribunal de la Causa, en el estado en que se encuentran.