D E C I S I O N
Por las razones antes expuestas, ESTA SALA UNO DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: ÚNICO: Declara INADMISIBLE la pretensión de los profesionales del derecho DANIEL FELIX CUEVAS JORGE, AURILAY HERNÁNDEZ PÉREZ y LUIS ENRIQUE ORTEGA RUIZ, en sus carácter de defensores de los ciudadanos WILTON CASTELLANO MEJIAS y JOSÉ ALBERTO OROPEZA DÍAZ, contra de los pronunciamientos proferidos en fecha 18 de Abril de 2011, por el Juez Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en el acto de la audiencia preliminar, celebrada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual acordó entre otras cosas, admitir la prueba ofrecida por el Ministerio Público, relativa a la comunicación N° PRES/N° 1.....