En primer lugar, mal podría acordar la expedición de copias certificadas por secretaría, en los términos establecidos en el artículo 21 ejusdem, cuando la solicitante no indica siquiera actuar en representación de alguna de las partes en el presente juicio, en particular de la parte demanda, ni presenta documento alguno, que acredite tal representación; y
En segundo lugar, al no estar acreditada la representación de la parte demandada en el juicio que nos ocupa y; menos aún, constar la potestad expresa para darse por notificada, por parte de la persona que comparece a solicitar las copias certificadas, actuación de la que surge el requerimiento de la parte accionante, en cuanto a la fijación de la audiencia preliminar, forzosamente deviene en la improcedencia de la petición realizada en tal sentido y así se establece.