DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, resulta forzoso para éste Juzgado declarar la INADMISIBILIDAD de la acción que por DESALOJO incoara la ciudadana MIRIAM DE LA PAZ BARBOZA LUGO, titular de la cedula de Identidad No V- 5.521.478, contra el ciudadano JOSE LUIS RODRIGUEZ SEIJAS, titular de la cedula de Identidad No V- 3.625.635..
No hay especial condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.-
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los veinticuatro (24) días del mes de mayo del año dos mil once (2011). 201 Años de Independencia y 152 Años de Federación.
LA JUEZ,
Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-
LA SECRETARIA TEMP,
IDALINA PATRICIA GONCALVES.-
NMaggio