Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Con lugar la solicitud de Revisión de Medida interpuesta por la Defensora Pública Cuarta para el Sistema de Responsabilidad Penal Adolescentes, ABG. TERESA DE ABREU, a favor de su representado, adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, identificado en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo Constitucional 26, en relación con lo establecido en los artículos 87 y 88 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en tal sentido el imputado supra referido, deberá presentarse por ante el Departamento de Servicio Social de este Circuito Judicial Penal, cada Treinta (30) días, y asistir puntualmente a las audiencias convocadas en el presente asunto j.....