En consideración a todo lo antes expuesto, este Juzgado Superior Agrario de las Circunscripciones Judiciales de los estados Aragua y Carabobo, actuando como Tribunal de Alzada, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR LA APELACIÓN interpuesta por la Abogada EVANGI CAROLINA ARAUJO BIANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.336.941 e inscrita en el Intitulo de Previsión Social del Abogado bajo el N° 111.264, en su carácter de apoderada judicial (para el momento de la apelación) del ciudadano JOSÉ GREGORIO MÉNDES LIRA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-13.621.440. SEGUNDO: Se ratifica la sentencia dictada en fecha diecinueve (19) de julio del 2012, folios (12 al 20 primera pieza) por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estrado Aragua. TERCERO: SE CONDENA en cost.....