Este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA: INADMISIBLE LA DEMANDA de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, interpuesta por la abogada: ANA MERCEDES GONZÁLEZ APONTE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, Estado Civil Soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-11.052.482, Abogada en ejercicio, debidamente inscrita en el Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 196.656; con el carácter de apoderada judicial del ciudadano: FRANCISCO GONZALEZ GONZALEZ, quien es venezolano, mayor de edad, Estado Civil casado, domiciliado en Villa II Calle 2 Número 14 Villa de Cura Estado Aragua, titular de la cédula de identidad Nº V-8.826.213; conforme a los artículos 14, 340 ordinales 2°, 5° y 6°, 341 y 691 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente.