D E C I S I O N
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines de dictar sentencia considera previo de un minucioso análisis de las actas procesales que rielan en el presente expediente, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil Venezolano, formulada por los ciudadanos: EVELYS ENEIDA ABREU DE GARCIA Y JESUS ANTONIO GARCIA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, ambos de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-11.183.500 y V-8.694.441 respectivamente, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los unió, por ante la Prefectura del Municipio Bolívar estado Aragua, (hoy Registro Civil del Municipio Bolívar del estado Aragua) según se evidencia del acta de matrimonio signada con el Nº 060, Folios 120 .....