En virtud de los razonamientos de hecho y de Derecho anteriormente expuestos este Tribunal Segundo en Funciones de Juicio con Competencia en Delitos Contra la Mujer del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Se ordena dejar sin efecto la orden de aprehensión. Líbrese OFICIO A LA FAP Y AL CICPC ordenando dejar sin efecto la orden de captura que pesaba sobre el imputado de autos. SEGUNDO: Se revoca la Medida de Detención Domiciliaria y se dicta la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por considerar que se encuentran llenos los extremos establecidos en los artículos 236 numeral 2 Y 3, 237 numeral 03 y 238 numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal la cual deberá ser cumplida en el Centro penitenciario "Sargento David Viloria". TERCERO: se fija Juicio Oral y Público de conformidad con el art. 108 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia par.....