Sobre la base de lo anteriormente citado, se constata que por error material involuntario de transcripción este Tribunal al final de las motivaciones para decidir de la sentencia (folio 38) que corre en autos, precisó "(...)Finalmente esta Alzada, verificado como ha sido lo antes expuesto declara Desistido el recurso de apelación interpuesto por la parte Actora y Sin Lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada. Así se decide.(...) siendo lo correcto (...)Finalmente esta Alzada declara CON LUGAR el Recurso de Apelación ejercido por la parte demandada, y por ello se MODIFICA la sentencia interlocutoria recurrida. Así se decide."; de igual forma en la Decisión se declara: (...) PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por la parte actora(...)", siendo lo correcto (...)CON LUGAR la apelación interpuesta por la parte demandada( ...) tal y como se evidencia de la revisión de la sentencia recurrida correspondiente al presente asunto, razón por la cual esta Alza.....