III
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Décimo Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de Caracas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: IMPROCEDENTE LA IMPUGNACIÓN DE EXPERTICIA formulada por la ciudadana abogada BERTA TRUJILLO, abogado en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el N° 44.079, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en virtud de lo cual se ratifica la experticia presentada en fecha 15 de mayo de 2017, como complementaria del fallo dictado por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de este Circuito Judicial, en fecha 29 de septiembre de 2014.-ASÍ SE DECIDE.-
Finalmente el tribunal, a fin de, mantener el orden procesal, deja constancia que una vez firme el presente pronunciamiento, se emitirá, mediante auto por separado la fijación de los honorarios correspondientes a la experta contable, Así se decide.-
El Juez Titular
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