DISPOSITIVA.-
En fuerza de las precedentes consideraciones, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en sede constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: SU INCOMPETENCIA PARA CONOCER de la presente acción de amparo constitucional interpuesta por la Ciudadana DALESKA BETHSABETH MOLINA IBARRA, asistida por el abogado HENRY JOAQUÍN REVERÓN ARVELO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 216.575, contra la sentencia de fecha 29.07.2016, proferida por el JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En consecuencia, SE DECLINA LA COMPETENCIA a la Unidad de Recepción de Distribución de los Juzgados Superiores de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a quien se a.....