PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada por la fiscalía 19° del Ministerio Público, de fecha: 06/08/2015, por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 Segundo aparte de ley Orgánica de Drogas. SEGUNDO: Se admiten los medios de pruebas, los elementos de convicción, las testimoniales y documentales presentados por el Ministerio Publico en se escrito acusatorio, asimismo la defensa se acoge al principio de la comunidad de la prueba. TERCERO: Admitida la acusación, se impone a los acusados JHON MANUEL BOLIVAR TEJADA, titular de la cedula de identidad N° V-26.571.317, del procedimiento especial por admisión de hechos establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, dicho acusado, sin coacción ni apremio y con conocimiento de las consecuencias jurídicas que ello implica, expone: "ADMITO LOS HECHOS" por el delito que nos imputo la representación fiscal, e.....