En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en funciones de Quinto de Juicio, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, PRIMERO: ABSUELVE al ciudadano RIGOBERTO MANUEL BETANCOURT MONRROY titular de la cedula de identidad N° V-14.348.128, Venezolano, de estado civil SOLTERO, de 41 años de edad, nacido en fecha 28-12-1979, profesión u oficio: OBRERO, residenciado en: BARRIO SOROCAIMA II, CALLE AMBROSIO PLAZA, CASA N° 03, PARROQUIA SAMAN DE GUERE, MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO, ESTADO ARAGUA, por el delito de por el delito de EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 16de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos. TERCERO: se decreta el cese de todas las medidas que pesan sobre el acusado. CUARTO: Publíquese, regístrese de conformidad con en el artículo 365 del Código.....