Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio Por Desafecto Marital, formulado por el ciudadano JUAN CARLOS SEPE ROMERO, identificado con la cedula de identidad N° V-9.640.815, contra la ciudadana YELITZA JOSEFINA DIAZ CARDENAS, identificada con la cedula de identidad N° V-13.574.279, y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO matrimonial que los unió, desde el día Quince (15) de Mayo del año 1998, por ante la prefectura Civil del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, según evidencia del acta de Matrimonio N° 113, Folio 29 al 30, Tomo B, Año 1998, con fundamento en el artículo 185 del Código Civil, concatenado con la Sentencia N° 1070, de fecha 9 de Diciembre de 2016, de la Sala Con.....