DISPOSITIVO
En virtud de los criterios jurisprudenciales y razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PROCEDENTE la solicitud de Divorcio de mutuo consentimiento formulada por los ciudadanos ANELYS MAIGUALIDA HERNANDEZ PEREZ y EFREN ANTONIO PARACARE RAMIREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.681.341; V-9.657.049, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada BLANCA NIRZA PÁEZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 162.862
SEGUNDO: DISUELTO EL VINCULO matrimonial que los unía, el cual fue contraído en fecha Veintisiete (27) de Noviembre del año Mil Novecientos (1993) por ante la Primera Autoridad de la jefatura civil, Parroquia José Antonio Páez, Municipio Girardot del Estado A.....