Este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en la pretensión contenida en la demanda que por SIMULACIÓN incoara la ciudadana MARIA DEL CARMEN QUINTERO APONTE, en su carácter de Tutora del ciudadano MIGUEL ÁNGEL QUINTERO, contra las ciudadanas MARIELA ROSA BARRIOS GUZMÁN y ROSALBA QUINTERO BARRIOS, ampliamente identificados al inicio de esta decisión, DECLARA: Se DECRETA Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el siguiente bien: Un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el N° 123, ubicado en la Planta Quinta del Edificio ROXUL, el cual se encuentra situado en la esquina formada entre la primera Avenida de Los Palos Grandes y la Avenida Francisco de Miranda, de Urbanización Los Palos Grandes, Municipio Chacao, estado Miranda, con una superficie aproximada de ciento cuarenta y cinco metros.....