Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo Superior del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Declara INADMISIBLE, el recurso de apelación ejercido por el abogado OSCAR PRADA, actuando en su carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo WELL SERVICES CAVALLINO, C.A (W.S.C).