este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en Cagua administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la SOLICITUD DE AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesta por el ciudadano FELIX RAMON BLANCO PADRON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.729.219, civilmente hábil de éste domicilio, asistido por el profesional del derecho abogado LUÍS TEÓFILO PERDOMO GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 94.577, contra la ciudadana ZAIDA FELICIA BLANCO PADRÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.430.259, civilmente hábil de éste domicilio.