En virtud de los criterios jurisprudenciales y razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio de mutuo consentimiento formulada por los ciudadanos DIANA PAOLA GONZALEZ TERAN Y VICTOR DAVID JIMENEZ BURGOS, venezolanos, mayores de edad, casados entre sí, titulares de la cedula de identidad N° V-18.871.406 y V-24.815.481, respectivamente, de este domicilio.
SEGUNDO: En consecuencia del particular anterior se declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraída por ante la REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO, PARROQUIA TURMERO, DEL ESTADO ARAGUA, Acta de Matrimonio signada con el Nº 478, de los libros de autenticaciones ante este registro, de fech.....