DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente señalado, este Tribunal Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley PRIMERO: Se decreta la aprehensión como FLAGRANTE. SEGUNDO: Se acuerda continuar la investigacion por la via del procedimiento ORDINARIO. TERCERO: Se acoge la precalificacion fiscal totalmente por el delito TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas CUARTO: Se decreta para la ciudadana ADRIELYS ELYZABETH PIÑANGO SILVA titular de la cedula de identidad N° V-31.000.686, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad conforme a lo establecido en el articulo 242 ordinales 3º y 9º presentaciones cada noventa (90) dias y estar atento al proceso. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
ABG. ANA MARÍA BLANCO SANDOVAL .....