ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, por el lapso de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES, considerando el encabezamiento del artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, al penado SALAZAR GUERRA CARLOS ENRIQUE, quien es Venezolano, nacido el 20-11-81, natural del Estado Monagas, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 15.915.240, hijo de Mayra del Valle Guerra (v) y Enrique Salazar Jiménez (v), residenciado en la Urbanización Las Garzas I, calle N° 06, casa N° 05, Maturín Estado Monagas contados a partir de la notificación de la presente decisión.-