la jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, entre ellas, sentencia de fecha 05 de mayo de 2006, con ponencia de Francisco Antonio Carrasqueño, que señaló: "(...) que aun cuando las actuaciones violatorias a la Constitución sean producto de actuaciones Materiales o vías de hecho, la vía Contenciosa Administrativa, resulta ser el medio idónea, breve y eficaz para obtener la restitución de la situación infringida (...)"; subrayado de quien aquí decide.
Siendo ello así, resulta evidente que no es el amparo el medio idóneo para dilucidar este tipo de controversias, pues el legislador ha previsto específicamente recursos y procedimientos establecidos en las leyes ordinarias que deben ser agotados antes de acudir a la vía del amparo como medio de protección, tal como ocurre en el caso bajo examen donde los accionantes, tienen en sus manos otra vía judicial para lograr el restablecimiento de la situación jurídica infringida, por cuanto la acción de amparo .....