PRIMERO: Se decreta la detención como FLAGRANTE de conformidad con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, SEGUNDO: Se acuerda la aplicación del procedimiento ORDINARIO de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, TERCERO: Se acoge la precalificación Fiscal por los delitos de: TRÁFICO DE MUNICIONES previsto y sancionado en el artículo 124 DE LA LEY DESARME Y EL CONTROL DE ARMAS Y MUNICIONES y PORTE ILICITO previsto y sancionado en el artículo 112 DE LA LEY DESARME Y EL CONTROL DE ARMAS Y MUNICIONES. CUARTO: Niega la solicitud de la defensa en relación a una medida menos gravosa, QUINTO: Se acuerda la Medida Privativa de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, SEXTO: Se ACUERDA como sitio de reclusión el "CENTRO PENITENCIARIO DE ARAGUA CON SEDE EN TOCORON. SEPTIMO: SE DIO POR TERMINADA LA AUDIENCIA a las 04:00 horas de la tarde. Es todo. Se termino, se leyó y conformes firman......