DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en función de Segundo de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: AUTO DE EJECUCIÓN al ciudadano: DANIEL EDUARDO BAPTISTA DOS SANTOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-26.280.082, Soltero, residenciada en BARRIO EL VENERABLE, CALLE 01, CASA Nº 20, MARACAY ESTADO ARAGUA, a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, RESISTENCIA LA AUTORIDAD y USO DE FACSIMIL, previsto y sancionado en el articulo 458, 218 del Codigo Penal y el Articulo 114 de la Ley para el Control de Armas y Municiones.. Se observa que la penada fue condenada a las penas accesorias previstas en el Artículo 16 del Código Penal. Asimismo, se le participa que la penada DANIEL EDUARDO BAPTISTA DOS SANTOS, se encuen.....