Con los fundamentos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones con competencia en materia de delitos de violencia contra la Mujer del estado Aragua, actuando en sede constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
Primero: Su Competencia para conocer el presente Acción de Amparo incoado por el ciudadano: Helio Agustín Gerig Misle, titular de la cédula de identidad número V.-11.470.310 debidamente asistido por los abogados Alejandro Hernández Davalillo y Reina Cedeño Aponte, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo los números 85.613 y 128.847, en contra del Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer del estado Aragua.-
Segundo: Inadmisible la presente acción de Amparo incoada por el ciudadano: Helio Agustín Gerig Misle, titular de la cédula de identidad número V.-11.470.3.....