SE ACUERDA sustituir la Medida de Privación de Libertad que recae sobre la imputada ZULAY MARIA LEON, titular de la cédula de identidad N° V-15.274.591, por la Medida Cautelar Sustitutiva contenida en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; lo cual se traduce en presentación cada QUINCE (15) DIAS ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Ello en virtud de que la Fiscalía Sexta del Ministerio Público no consignó el acto conclusivo en tiempo oportuno, tal como lo contempla el artículo 250 ejusdem, en su tercer aparte.