Vistas y estudiadas las actas que conforman el presente expediente y por cuanto de las mismas se desprende que desde el día 01 de del 2.000, fecha de la ultima actuación de la parte demandada, hasta el día de hoy, (24-09-08), no habido ningún acto de procedimiento por las partes se declara la perención de la instancia de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se da por terminado el presente juicio. Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el Artículo 251 del Código de procedimiento Civil.-
LA JUEZ PROVISORIO,
ABG. GLADYS GUADALUPE GIRON
LA SECRETARIA,
THAIDES MARTINEZ R.
EXP. N° 126-00.-