En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA CADUCIDAD DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 numeral 4° Literal H, en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 33 en su numeral 4° todos del Código Orgánico Procesal Penal. A favor del Ciudadano FAVER ALEXANDER CONTRERAS RIVERA, FABER ALEXANDER CONTRERAS RIVEROS, Venezolano por nacionalización, nacido en Ibague (Tolima) ¿ Colombia, tengo 28 años de edad, nacido el 23/08/78, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 24.503.548, con octavo año de bachillerato aprobado, de oficio pintor, hijo de Yolanda Riveros de Contreras (V) y Agustin Contreras Castaño (V), domiciliado de hoy en adelante en Calle Cantaura con Infante, Maturín- Estado Monagas, en consecuencia se DECLARA CON LUGAR la solicitud realizada por la Defensa. Cesan las Medidas de Protección y Seguridad decretadas en su oportunidad al referido c.....