DE C L A R A :
PRIMERO: NO RECIBE LA COMPETENCIA declinada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estad Monagas.
SEGUNDO: QUE NO TIENE COMPETENCIA el Juzgado Superior Quinto Agrario, Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, en razón de que la competencia la tiene asignada los Tribunales de Primera Instancia del Trabajo y en este caso el Juzgado declinante.
TERCERO: SE CREA UN CONFLICTO DE COMPETENCIA DE NO CONOCER entre el tribunal declinante y este Juzgado Superior.
CUARTO: Por cuanto no existe ni un Juzgado Superior común, ni Sala del Tribunal Supremo de Justicia, afín con la materia entre ambos tribunales. se acuerda remitir el expediente a la SALA PLENA del Tribunal Supremo de Justicia, a fin de que resuelva el presente conflicto.
CUARTO: REMITASE COPIA de esta decisión al Ju.....